El presidente Gustavo Petro fue sancionado por un juez administrativo de Bogotá tras determinarse que incurrió en desacato a una orden judicial relacionada con una acción de tutela. La decisión establece una multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes y mantiene abierto el proceso hasta que se cumpla en su totalidad lo ordenado por la justicia.
Es decir, el presidente Petro deberá pagar una multa de cerca de 30 millones de pesos.
La determinación fue adoptada por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, luego de verificar el incumplimiento de una sentencia emitida en noviembre de 2025. En ese fallo, se ordenaba al mandatario rectificar una afirmación en la que calificó como “bandido” a Jaime Miguel González Montaño, quien acudió a los tribunales alegando afectaciones a su derecho al buen nombre.
De acuerdo con el expediente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había dado la razón al demandante y ordenado la rectificación correspondiente. Sin embargo, al no evidenciarse el cumplimiento dentro de los plazos establecidos, el juez consideró configurado el desacato y procedió a imponer la sanción económica como medida correctiva.
En la parte resolutiva, el despacho judicial también ordenó remitir el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para surtir el grado de consulta, tal como lo establece la normativa vigente. Además, se advirtió que este tipo de sanciones pueden repetirse si persiste el incumplimiento, ya que su finalidad es garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Finalmente, el fallo deja claro que el proceso seguirá bajo supervisión judicial hasta que se verifique la rectificación exigida o desaparezcan las causas de la vulneración. El caso reabre el debate sobre el alcance de las decisiones de tutela y las obligaciones de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de órdenes judiciales en Colombia.
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