Con las discusiones del salario mínimo para 2026, volvió el debate del listado de bienes y servicios cuyo precio aumenta en la misma proporción que el ajuste anual. Aunque aún no se conoce la lista definitiva para el próximo año, desde ya se sabe que entre 60 y 70 tarifas están parcial o totalmente vinculadas al salario mínimo vigente.
Uno de los puntos más sensibles volvió a ser el sector vivienda. El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó que el Gobierno estudia desindexar la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), que actualmente se determinan en salarios mínimos. Según explicó, el objetivo es impedir que el aumento del salario impacte directamente el valor de estos proyectos dirigidos a hogares de bajos ingresos.
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Bienes y servicios que ya están indexados al salario mínimo
Desde diciembre de 2024, varios servicios dependen del movimiento del salario mínimo. Entre ellos se encuentran:
- Consulta médica general con médico particular
- Lavado y planchado de ropa
- Servicios de peluquería y cuidado personal
- Mantenimiento y reparaciones en talleres
- Servicios de cuidado de niños
- Servicios de latonería vehicular
Expertos señalan que la indexación no es siempre explícita en la ley. Henry Amorocho, profesor de la Universidad del Rosario, recuerda que muchos de estos aumentos se fijan en decretos presidenciales o decisiones anuales en las mesas de concertación, e incluyen áreas como multas de tránsito, aportes a seguridad social, matrículas educativas, tarifas del Sena, medicina prepagada y pasajes intermunicipales.
¿Qué no sube con el salario mínimo?
Otros bienes y servicios están atados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no al salario mínimo. En esta categoría están:
- Arriendos de vivienda
- Comidas en restaurantes
- Cines y teatros
- Paquetes turísticos
- Servicio doméstico
- Comunicaciones e internet
- Transporte aéreo e intermunicipal
- Gaseosas, bebidas calientes y varios servicios del hogar
En el caso del arriendo, la Ley 820 establece que el reajuste anual no puede superar el 100 % del IPC del año anterior y debe ser notificado formalmente al arrendatario.
Con información del diario La República.
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