El Consejo de Estado, por solicitud de la Procuraduría General de la Nación y en defensa de los derechos fundamentales de los familiares de cinco personas asesinadas por miembros de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá en El Santuario, el 28 de noviembre de 1996, ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia proferir, en un plazo no mayor a 20 días, una nueva sentencia donde apliquen los criterios de flexibilización probatoria para graves casos por violación a los derechos humanos, que según el ente judicial, fueron desconocidos por esa instancia en el desarrollo de un proceso de reparación directa interpuesto por los familiares de las víctimas de esa masacre.
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En la masacre fueron ultimados cinco hombres que vivían en el municipio de Cocorná, en el Oriente del departamento, quienes fueron sacados a la fuerza de sus viviendas por miembros de ese grupo paramilitar. Sus cuerpos fueron hallados horas después con signos de tortura muy cerca del municipio de El Santuario, en un lugar conocido como La Mayoría. Las víctimas se desempeñaban como vendedores ambulantes en la región.
Según el procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció los estándares mínimos de flexibilidad probatoria, pues en el expediente obraban medios de prueba que no fueron debidamente valorados, como las versiones libres y declaraciones de testigos, entre ellos exjefes paramilitares, que relataron los vínculos y apoyo de terceros a grupos de justicia privada en la región.
El Consejo de Estado determinó que el tribunal antioqueño “incurrió en un defecto sustantivo porque soslayó las obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, en especial las que exigen al Estado investigar y sancionar las graves violaciones a los DD. HH., entre los que se cuentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra.
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