El presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó una ley que prohíbe la inmovilización de motos y vehículos por ciertas infracciones menores, una medida que había sido objetada previamente por el presidente Gustavo Petro. Esta nueva ley, impulsada por varios congresistas, busca un trato más equitativo en cuánto a inmovilización de carros y motos.
Cepeda afirmó que esta ley responde a la necesidad de justicia en las normativas de tránsito. “Con la sanción de esta ley, cerramos una brecha de desigualdad y damos un respiro a los motociclistas, quienes enfrentaban sanciones desproporcionadas en relación con las faltas cometidas”, declaró. La normativa modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).
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Así las cosas, no habrá inmovilización para las siguientes infracciones consideradas como menores:
- Transitar en sentido contrario por la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “Pare” o un semáforo intermitente.
- Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
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Esta ley, si bien elimina la inmovilización, mantiene la multa por las infracciones.
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