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JEP imputó a seis exmiembros de las Farc-EP por reclutamiento y violencia contra menores

2024-11-13
Imagen de JEP imputó a seis exmiembros de las Farc-EP por reclutamiento y violencia contra menores

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha determinado que seis exintegrantes del Secretariado de las extintas Farc-EP son responsables de crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento y utilización de menores de edad. Entre 1971 y 2016, se documentó el reclutamiento de 18 677 niños y niñas, con una concentración de estos casos entre 1996 y 2016.

La JEP ha identificado cinco patrones de violencia: el reclutamiento de menores, malos tratos y homicidios, violencia reproductiva, violencia sexual y discriminación basada en orientación sexual e identidad de género. En cuanto a la violencia sexual, la JEP señala la responsabilidad de los exlíderes por omisión, al no tomar medidas para prevenir y sancionar estos delitos, a pesar de que estaban prohibidos por los reglamentos internos de la guerrilla.

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Los imputados y llamados a reconocer responsabilidad son Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillos.

Los seis exintegrantes del antiguo Secretariado han participado en el proceso de la JEP y cumplido con los acuerdos de paz, y ahora tienen 30 días hábiles, junto a las víctimas y la Procuraduría, para responder a esta imputación. Al concluir este período y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, con la participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si existe reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que será remitida al Tribunal para la Paz, quien impondrá la sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.

Aquellos que nieguen su responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.

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