La jueza 11 penal municipal con función de control de garantías de Medellín, Lina María Mesa Espinosa, se abstuvo de enviar a la cárcel de manera preventiva al cantante de reggaetón conocido como Blessd; a Santiago Jaramillo, mánager de Blessd conocido como Dímelo Jara; y a los entonces abogados Laura Restrepo y Julián Giraldo.
La jueza no acogió la petición de la fiscal del caso, Piedad Estela Mendoza, quien consideraba necesaria la privación preventiva de la libertad en contra de los implicados debido, según ella, al riesgo de fuga y al comportamiento que han tenido los procesados durante esta primera etapa en contra de las víctimas.
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Para la jueza del caso, no hay elementos probatorios que permitan inferir que el artista incurrió en el delito de secuestro extorsivo. La Fiscalía, por su parte, anunció que apelará la decisión. Sin embargo, los cuatro imputados seguirán vinculados al proceso.
Así las cosas, Blessd y su equipo podrán afrontar el proceso en libertad. Recordemos la semana pasada, los cuatro implicados fueron imputados por el delito de secuestro extorsivo agravado, que podría acarrear penas de hasta 28 años de prisión, según el Código Penal Colombiano.
En la audiencia, la fiscal aseguró que Blessd actuó como determinador, al darle instrucciones a su equipo para que citaran a una reunión a otro cantante que lo estaba imitando y al representante de este.
Según la Fiscalía, en dicha reunión realizada en una disquera de Medellín el 1 de junio del año 2002, los artistas que habían sido citados fueron secuestrados durante más de tres horas, mientras que el equipo de Blessd les hacía exigencias para que dejaran de imitar al cantante de reguetón y renunciaran a todas las presentaciones que tenían agendadas.
La fiscal aseguró que a las víctimas les quitaron sus celulares y las amenazaron con arma de fuego para firmar un contrato en el que renunciaban a seguir imitando a Blessd. Además, la fiscal argumentó que el artista participó en dicha reunión vía llamada, mientras que la intimidación presencial habría sido coordinada por Dímelo Jara.
En la llamada, Blessd les habría dicho a las víctimas que tenían que hacerle caso a su equipo, al tiempo que los amenazaba de muerte e intimidaba.
Sin embargo, la jueza dijo que: “A criterio de esta funcionaria, no se infiere que las víctimas hayan sido privadas de su derecho fundamental a la libertad”.
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