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Acueductos comunitarios sin ánimo de lucro no están obligados a generar facturación electrónica

2024-11-06
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió la resolución 000189, en la cual se exceptúa de la obligatoriedad de facturación electrónica a los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo constituidos sin ánimo de lucro.

Esta medida, incluida en el artículo 3 de la resolución, permite a acueductos comunitarios, rurales, veredales, gestores comunitarios, asociaciones y pequeños prestadores con menos de 2 500 suscriptores seguir utilizando documentos físicos para facturar sus servicios.

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La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) celebró la decisión, destacando que “la medida es un alivio para los gestores comunitarios, porque reconoce tanto las condiciones de vulnerabilidad en las cuales gestionan el acceso al agua y el saneamiento básico, principalmente en zonas rurales, como su labor esencial en los territorios, fruto del trabajo comunitario”. Según la CRA, esta excepción hace visible el apoyo necesario por parte del Estado para sostener estos servicios en áreas rurales y de difícil acceso.

En el proceso de concertación de la resolución, la CRA organizó mesas de trabajo junto con áreas de la Dian, en las que se expusieron las condiciones específicas de estos prestadores de servicios, que se encargan de la gestión autónoma del agua y saneamiento en comunidades rurales.

La CRA expresó su agradecimiento a la Dian por estos espacios de diálogo y por haber considerado las recomendaciones presentadas por la Red Nacional de Acueductos Comunitarios y la Confederación de Organizaciones Comunitarias de Servicio de Agua y Saneamiento de Colombia.

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